Articulo 169 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 169 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 169. Personal laboral al servicio de los consorcios adscritos a la Generalidad
Vigente
1. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de los consorcios es el de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones de trabajo que se acuerden mediante la negociación colectiva en el ámbito respectivo.
2. El personal al servicio de los consorcios que se rija por convenios colectivos vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley debe continuar rigiéndose por los mismos durante su vigencia y período de ultraactividad.
3. La aplicación de este régimen jurídico no implica en ningún caso la adquisición de la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017