Articulo 169 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 169.- Devengo y gestión.
Vigente
El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014