Articulo 169 Hacienda pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 169. Principio general.
Vigente
Las autoridades y demás personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de su sector público que por dolo, culpa o negligencia graves adopten resoluciones o realicen acciones u omisiones con infracción de las disposiciones de esta ley y normas que la desarrollen, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad o, en su caso, a la respectiva entidad, los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
Estarán igualmente obligados y en los mismos casos quienes actúen en virtud de delegación o encomienda de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014