Articulo 169 Finanzas

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Artículo 169. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pago.

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En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública autonómica o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007