Articulo 169 Educación de La Mancha

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Artículo 169. Evaluaciones generales de diagnóstico.

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1. Las evaluaciones diagnósticas de las competencias básicas establecidas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se efectuarán al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, tendrán carácter censal para todo el alumnado y serán realizadas por todos los centros docentes.

2. Con el fin de contribuir a la evaluación general del sistema educativo español, la Consejería competente en materia de educación colaborará con el Instituto de Evaluación y el resto de organismos correspondientes de las Administraciones educativas en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico.

3. Las evaluaciones generales de diagnóstico tendrán un carácter formativo y orientador para los centros docentes, el alumnado, las familias y para la propia Consejería competente en materia de educación.

4. La Consejería competente en materia de educación publicará los resultados de las evaluaciones y las conclusiones que se derivan de ellas para su conocimiento por parte de la comunidad educativa y de la sociedad. Esta información en ningún caso establecerá clasificaciones ni comparaciones entre centros docentes o entre instituciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010