Articulo 169 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 169. Ejecución de sus resoluciones
Vigente
Las órdenes y resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son inmediatamente ejecutivas.
Su ejecución corresponde a las federaciones y, en su caso, a las personas o entidades designadas en la propia resolución, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011