Articulo 169 Código de accesibilidad

Articulo 169 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 169. Vigencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


169.1 La tarjeta de aparcamiento de uso individual tiene una vigencia máxima de 5 años. Sin embargo, si la persona interesada tiene reconocido un grado de discapacidad provisional, la fecha de validez de la tarjeta será a los tres meses posteriores a la fecha máxima que indique la correspondiente resolución de reconocimiento del grado de discapacidad provisional o como máximo de 5 años si esta fecha provisional fuera superior.

169.2 La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo tiene una vigencia máxima de 5 años.

169.3 Tres meses antes de que haya transcurrido el plazo de vigencia y hasta un mes después de agotada esta, se puede presentar solicitud de renovación de la tarjeta. La presentación de la solicitud dentro de estos plazos prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En todo caso, para renovar la tarjeta es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024