Articulo 169 Atención y d...olescencia

Articulo 169 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 169. Normativa interna de los centros de acogida

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1. El centro tiene que disponer, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) El proyecto general del centro, que tiene que incluir, entre otros extremos, los sistemas pedagógicos y de observación que se tienen que adoptar y las etapas previstas para la reinserción, así como la metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de la evaluación correspondiente.

b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.

c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión.

d) El proyecto educativo individual del niño, niña o adolescente.

2. Todos los centros y servicios de atención a niños, niñas y adolescentes se tienen que regir por un reglamento de régimen interno o de funcionamiento, en el cual se deben tener presentes los criterios y los principios de esta ley, con la finalidad de que tanto las personas menores de edad como los padres y madres o las personas que ejerzan su guarda conozcan de manera clara sus derechos y sus obligaciones.

3. Todos los reglamentos de régimen interno tienen que ser supervisados por la entidad pública.

4. Los reglamentos de régimen interno tienen que establecer, como mínimo:

a) La calificación y las funciones de cada uno de los profesionales de los centros y el funcionamiento del equipo educativo.

b) El régimen de visitas y de contactos con el exterior.

c) La relación con la autoridad administrativa o judicial correspondiente y el sistema de informes.

5. Toda la normativa interna y la documentación a que se refiere este artículo serán públicas y accesibles en los términos que prevé la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019