Articulo 1688 Código civil

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Artículo 1688

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La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889