Articulo 1688 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1688
Vigente
La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889