Articulo 168 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 168. Aplicación subsidiaria de la norma
Vigente
1. En todo lo que no dispone esta ley en relación con el transporte público de viajeros prestado mediante un sistema o medio tranviario, serán de aplicación las disposiciones que establece para el transporte ferroviario.
2. En materia de inspección y sanción, será de aplicación al transporte tranviario el régimen establecido en la sección 6ª del capítulo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014