Articulo 168 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 168. Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas.
Vigente
1. La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine el Reglamento Orgánico Municipal y, en su defecto, al Alcalde.
2. No podrán otorgarse licencias urbanísticas cuando estén sujetas al previo informe o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta que por el promotor se acredite la obtención de tal informe o autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000