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Articulo 168 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 168. Supuestos e instrucción de expediente.

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168.1 Los miembros de las corporaciones locales que sin justificación suficiente no asisten a dos reuniones consecutivas del pleno o de las comisiones de que forman parte, o a tres alternas, durante un período de un año, pueden ser sancionados por el presidente o presidenta con la pérdida del derecho a percibir la retribución o la asignación económica hasta un máximo de tres meses.

168.2 A este efecto, se instruirá un expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, en el cual tiene que garantizarse la audiencia del miembro de la corporación a fin de que pueda formular alegaciones.

La resolución adoptada por el presidente o presidenta de la corporación tiene que determinar la cuantía o la duración de la sanción, dentro de los límites señalados por el apartado 1.

168.3 El presidente o presidenta de la corporación, con autorización previa del pleno y la instrucción del expediente sancionador correspondiente, con la audiencia del interesado, puede privar también del derecho a percibir las retribuciones o las asignaciones económicas en caso de incumplimiento reiterado de los deberes que corresponden en los miembros de las corporaciones locales, según la legislación de régimen local y, si procede, el reglamento orgánico de la corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003