Articulo 168 TR de la ley...dad social

Articulo 168 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 168. Cuantía de la pensión.

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Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 145 de la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994