Articulo 168 Suelo y Urbanismo
Artículo 168. Contenido de las proposiciones jurídico-económicas.
Las proposiciones jurídico-económicas que se presenten por los licitantes deberán contener, por lo menos, los siguientes extremos:
1. En cuanto a las relaciones entre el agente y la administración actuante:
Proposición de plazos de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
Memoria de calidades, si fueran diferentes a las aprobadas definitivamente en el programa de actuación urbanizadora.
Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el agente urbanizador y la administración actuante con expresión de los compromisos asumidos por aquél.
2. En cuanto a las relaciones entre el agente y los propietarios y los titulares de derechos:
Justificación, en su caso, de la disponibilidad del agente urbanizador sobre los terrenos de los propietarios y titulares de derechos, y los acuerdos ya alcanzados, que deberán incluir, en todo caso, los criterios y fórmulas de valoración del suelo y de los bienes y derechos afectados, y las propuestas relativas al modo y plazos de retribución del agente urbanizador.
Estimación de la totalidad de las cargas de urbanización y de la cantidad total que en concepto de gastos de gestión el agente urbanizador se compromete a repercutir, como máximo, a los propietarios afectados.
Propuesta de equidistribución de beneficios y cargas, que incluirá el valor del suelo y de su repercusión en la edificabilidad urbanística, a efectos de compensación de las diferencias de adjudicación y de contraprestación de las cargas de urbanización.
Plazo máximo de presentación del proyecto de reparcelación.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006