Articulo 168 Sociedades cooperativas extremeñas
Articulo 168 Sociedades c...extremeñas

Articulo 168 Sociedades cooperativas extremeñas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 168. Sociedades cooperativas de iniciativa social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son sociedades cooperativas de iniciativa social las que tienen por objeto la prestación de todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales, cívicas, científicas, deportivas, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

2. Las Administraciones o entidades públicas podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca.

3. Resultará de aplicación a estas sociedades cooperativas lo previsto en la presente ley para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019