Articulo 168 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 168. Gestión del patrimonio de promoción pública de la Generalitat.
Vigente
Salvo las atribuciones que este Reglamento reserva a la Dirección General competente en materia de vivienda, la administración y gestión del patrimonio de viviendas e inmuebles calificados como Promoción Pública, perteneciente a la Generalitat, corresponde al Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, bajo la supervisión y coordinación de la referida Dirección General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007