Articulo 168 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 168. Interpretación de las sentencias y autos
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto, en caso de duda sobre el sentido y el alcance de una sentencia o auto, corresponderá al Tribunal General interpretar dicha resolución, a instancia de una parte o de una institución de la Unión que demuestre un interés en ello.
2. La demanda de interpretación deberá presentarse en un plazo de dos años a partir del pronunciamiento de la sentencia o de la notificación del auto.
3. La demanda de interpretación de una sentencia se presentará en la forma prescrita en los artículos 76 y 78. En ella deberán especificarse además:
a) la sentencia o auto que deba interpretarse;
b) los pasajes cuya interpretación se solicita.
4. La demanda de interpretación será notificada a las demás partes, que podrán presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente.
5. Tras haber ofrecido a las partes la posibilidad de presentar sus observaciones, el Tribunal General decidirá.
6. El original de la resolución interpretativa se unirá al original de la resolución interpretada, a cuyo margen se hará mención de aquélla.
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018