Articulo 168 Reglamento d...al General

Articulo 168 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 168. Interpretación de las sentencias y autos

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1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto, en caso de duda sobre el sentido y el alcance de una sentencia o auto, corresponderá al Tribunal General interpretar dicha resolución, a instancia de una parte o de una institución de la Unión que demuestre un interés en ello.

2. La demanda de interpretación deberá presentarse en un plazo de dos años a partir del pronunciamiento de la sentencia o de la notificación del auto.

3. La demanda de interpretación de una sentencia se presentará en la forma prescrita en los artículos 76 y 78. En ella deberán especificarse además:

a) la sentencia o auto que deba interpretarse;

b) los pasajes cuya interpretación se solicita.

4. La demanda de interpretación será notificada a las demás partes, que podrán presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente.

5. Tras haber ofrecido a las partes la posibilidad de presentar sus observaciones, el Tribunal General decidirá.

6. El original de la resolución interpretativa se unirá al original de la resolución interpretada, a cuyo margen se hará mención de aquélla.

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