Articulo 168 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 168. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.

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1. El depositario, sólo en los casos en que lo sea el propio deudor, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reembolso de los gastos que haya soportado por razón del depósito, cuando no estén incluidos en dicha retribución.

2. Además de los deberes inherentes a sus funciones como depositario y, en su caso, como administrador, tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por el órgano de recaudación y cumplir las medidas que en orden a la mejor administración y conservación de los bienes sean acordadas por los mismos.

3. El depositario incurrirá en responsabilidad civil o penal por incumplimiento de las obligaciones que le incumben como tal. Asimismo, será responsable solidario de la deuda hasta el límite del importe levantado cuando colabore o consienta en el levantamiento de los bienes embargados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994