Articulo 168 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 168 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 168. Constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras

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1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos y, en su caso, las bases de actuación, de conformidad con el procedimiento previsto por el artículo 152 de este Reglamento, la administración actuante ha de ordenar su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y debe notificárselo de manera individual a las personas propietarias para que puedan manifestar su decisión de adherirse a la futura entidad durante el plazo de un mes, y se deberá informar el ayuntamiento en caso de que no sea la administración actuante.

En el caso de las juntas de compensación, la notificación ha de advertir a las personas propietarias de las consecuencias de no adherirse a la entidad, de conformidad con lo que establezcan las bases de actuación.

2. La constitución de la entidad se llevará a cabo mediante un documento público otorgado por las personas propietarias que hayan adoptado la iniciativa válidamente o bien que se hayan adherido a ella en los plazos que establece este Reglamento, y las empresas urbanizadoras, en su caso. De la constitución, se dará cuenta al resto de personas propietarias afectadas para que puedan adherirse mediante su comparecencia ante el notario o la notaria o la persona fedataria que haya autorizado la escritura o el documento público de constitución, a fin de que protocolice o incorpore las adhesiones que se reciban.

3. El documento público de constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras ha de incluir lo siguiente:

a) La relación de las personas propietarias y, en su caso, de las empresas urbanizadoras, y la relación de las fincas incluidas en el ámbito de actuación urbanística, y ha de especificar los porcentajes de participación en función de la superficie de terrenos que aportan. En estas relaciones, se deberán hacer constar los datos identificativos y las direcciones de las personas o entidades, así como las descripciones y datos registrales de las fincas.

b) El acuerdo de constitución.

c) Las personas designadas para ocupar los cargos del órgano rector.

4. El documento público de constitución se ha de presentar a la administración actuante, que ha de adoptar el acuerdo de aprobación de constitución de la entidad en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido el documento público y deberá designar a la persona que la represente en la entidad.

También se ha de presentar una copia al ayuntamiento, si no fuese la administración actuante, para que designe a la persona que le represente.

En el supuesto de que la administración actuante no resuelva en el plazo mencionado, la escritura de constitución se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo. Si el ayuntamiento no hubiese designado a una persona que le represente, se entenderá otorgada esta condición al alcalde o a la alcaldesa del municipio. Si la administración actuante distinta del ayuntamiento no designase a ninguna persona representante, se entenderá representada por quién legalmente tenga atribuida su representación.