Articulo 168 Reglamento General de Costas
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»Artículo 168. Efectos de la incoación del expediente de caducidad.
Vigente
1. Incoado el expediente de caducidad, la Administración podrá disponer la paralización de las obras, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia, en este último caso, del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones.
2. En el escrito de notificación a que se refiere el apartado 1. a), del artículo anterior, se incluirá la orden de paralización de las obras o la iniciación del expediente de suspensión del uso y explotación de las instalaciones, según proceda. El trámite de audiencia, así como la resolución de suspensión, corresponden al Servicio Periférico de Costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014