Articulo 168 Reglamento de Armas
Artículo 168.
1. Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.
2. Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se procederá a la inmediata recogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario.
3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, se pondrán a disposición de los interesados por el plazo de un año, transcurrido el cual, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.
- Artículo modificado por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
(BOE de 05-08-2020) en vigor desde 05-11-2020