Articulo 168 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 168 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 168.

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1. Inmediatamente que se produzca una vacante en una sección de la Audiencia Provincial, los magistrados de las restantes secciones del mismo orden o de los mismos órdenes jurisdiccionales podrán solicitar la adscripción a dicha plaza, sea cual fuere la sede donde la vacante se haya producido. La plaza será ocupada por el peticionario de mayor antigüedad, siguiéndose ese mismo orden para la adscripción a las sucesivas vacantes que la cobertura interna de aquélla haya originado.

2. Verificado lo anterior, la vacante se sacará a concurso. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas.

a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años, dentro de los diez inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que hayan prestado servicios en los órdenes jurisdiccionales correspondientes durante seis años, dentro de los diez inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, una de las plazas se reservará al magistrado que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas establecidas en este Reglamento, tenga mejor puesto en escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos magistrados especialistas por cada cinco plazas de magistrados, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en esta materia, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos magistrados que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas establecidas en este Reglamento, tengan mejor puesto en el escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

e) En defecto de los criterios previstos en los artículos anteriores, la provisión de plazas se resolverá a favor de quienes tengan mejor puesto en el escalafón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011