Articulo 168 Régimen específico de tasas
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»Artículo 168. Exenciones.
Vigente
Queda exenta del pago de esta tasa la concesión de autorizaciones de actividades cuya realización sea beneficiosa para el dominio público hidráulico o necesaria para la prestación de servicios públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998