Articulo 168 Reestructura...nistrativa

Articulo 168 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 168. Presupuesto

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1. El Consejo de Administración debe elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

2. El anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, una vez aprobado, debe ser remitido al departamento al que está adscrita la Agencia para que este lo traslade al departamento competente en materia de economía y finanzas. Una vez aprobado por este departamento, el anteproyecto debe incorporarse al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para que el Gobierno lo apruebe y lo remita al Parlamento.

3. El presupuesto de gastos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene carácter limitativo para el importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas.

4. La autorización de las variaciones presupuestarias de la Agencia para la Competitividad de la Empresa corresponde al departamento competente en materia de economía y finanzas en el caso de las variaciones del importe global del presupuesto y de las variaciones que afectan a gastos de personal, a propuesta del Consejo de Administración. La autorización de las demás variaciones presupuestarias corresponde al Consejo de Administración.

5. Los remanentes de crédito de la Agencia para la Competitividad de la Empresa que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del siguiente ejercicio pueden aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar el incremento de gastos por acuerdo del Consejo de Administración.

6. La ejecución del presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa corresponde al Consejo de Administración y al consejero delegado o consejera delegada, que deben elaborar un estado de ejecución presupuestaria con la periodicidad que establezcan los estatutos de la Agencia.

7. Las cuestiones relativas al presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana distintas de las reguladas por los apartados 1 a 6 se rigen por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; por el texto refundido de la Ley 4/1985, y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.

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