Articulo 168 Patrimonio de Galicia

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Artículo 168. Convocatoria

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1. El procedimiento de reparto se iniciará de oficio, con la publicación gratuita de su convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consejería competente en razón de la materia para que, según corresponda, las entidades con establecimientos de asistencia social o las instituciones culturales ubicadas en Galicia que se consideren con derecho a participar en el reparto de la herencia presenten sus solicitudes. La convocatoria también será remitida para su exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente al último lugar de residencia de la persona causante.

A estos efectos, se entenderá por último lugar de residencia aquel de Galicia en que la persona causante haya vivido habitualmente con voluntad de permanencia con anterioridad a su muerte, independientemente de que esta haya acontecido ocasionalmente en un lugar de tránsito, en un centro, residencia o establecimiento similar de atención o estancia, o fuera de la comunidad autónoma o incluso en el extranjero.

El último lugar de residencia, municipio y comarca de la persona causante así determinado se expresará en la convocatoria de reparto de la herencia.

2. Se considerarán entidades o instituciones posibles beneficiarias de la herencia a las administraciones públicas territoriales, sus entidades públicas instrumentales o las fundaciones del sector público, las fundaciones de interés gallego debidamente inscritas en el registro correspondiente y las asociaciones declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán participar en el reparto del caudal de la herencia las solicitantes que incurriesen en alguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo acreditar por los medios establecidos en la legislación sobre tal materia el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la referida condición al tiempo de presentar su solicitud, así como, en su caso, en el momento de ser declaradas beneficiarias de la herencia.

3. El reconocimiento del derecho a participar en el reparto como beneficiaria o beneficiario de la herencia consistirá en una aportación dineraria a favor de los declarados beneficiarios, sujeta a justificación y comprobación previa de la ejecución del proyecto o a la realización de la actividad asistencial o cultural para la que se solicitó la participación.

En caso de obtener la condición de beneficiarias las administraciones públicas territoriales, sus entidades públicas instrumentales o fundaciones del sector público, podrán recibir la aportación a modo de anticipo, sin perjuicio de su posterior justificación y comprobación, y de su reintegro en caso de incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

4. La condición de persona beneficiaria tendrá carácter personalísimo y la aportación no podrá destinarse a gastos administrativos, de personal, contenciosos, financieros, tributarios u operativos, tales como pago de alquileres, material de oficina, suministros y abastecimientos, o gastos similares. No obstante lo anterior, la aportación podrá dedicarse a inversiones y equipamientos mayores y será compatible con otras ayudas públicas, sin que, en ningún caso, la cuantía global pueda superar el coste del proyecto o actividad.