Articulo 168 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 168 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 168. Concepto.

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1. Se entiende por ocupación directa, la ocupación de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución excedentaria.

2. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante del aprovechamiento correspondiente al titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución excedentaria en la que haya de hacerse efectivo tal aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006