Articulo 168 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 168. Concepto.
Vigente
1. Se entiende por ocupación directa, la ocupación de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución excedentaria.
2. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante del aprovechamiento correspondiente al titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución excedentaria en la que haya de hacerse efectivo tal aprovechamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006