Articulo 168 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 168. Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas.
Vigente
1. La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine el Reglamento Orgánico Municipal y, en su defecto, al Alcalde.
2. No podrán otorgarse licencias urbanísticas cuando estén sujetas al previo informe o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta que por el promotor se acredite la obtención de tal informe o autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999