Articulo 168 Ordenación t...rbanística

Articulo 168 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 168. Tramitación por la Comunidad Autónoma de instrumentos de planeamiento municipales.

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1. La consejería competente en materia de urbanismo podrá elaborar, tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento de aquellos municipios que, por no disponer de suficientes medios técnicos, así lo soliciten, previo acuerdo del órgano municipal competente.

2. A la dirección general competente corresponderá la tramitación del procedimiento, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de planes generales y modificaciones estructurales donde la resolución corresponderá al consejero.