Articulo 168 Ordenación T... del Suelo

Articulo 168 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 168. Características del sistema de concesión de obra urbanizadora.

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1. El sistema de concesión de obra urbanizadora es un sistema de actuación de base privada en el que la Administración concede a un agente urbanizador la realización de las obras de urbanización, la localización de los terrenos de cesión obligatoria y la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios, obteniendo su retribución de éstos conforme a lo convenido con el Ayuntamiento.

2. Los propietarios podrán constituir asociaciones colaboradoras con la finalidad de seguir la marcha de la urbanización y colaborar con el concesionario urbanizador. Podrán ser asimismo concesionarios en los términos establecidos en esta Sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001