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Articulo 168 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 168. Presentación, comunicación electrónica y evaluación

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1. El órgano de contratación fijará los plazos para la recepción de ofertas y solicitudes de participación de conformidad con el punto 24 del anexo I y habida cuenta de la complejidad de la compra, dejando a los operadores económicos un plazo suficiente para preparar sus ofertas.

2. Si lo considera adecuado y proporcionado, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que constituyan una garantía para asegurar que no se retirarán las ofertas presentadas antes de la firma del contrato. La garantía exigida deberá representar entre el 1 % y el 2 % del valor total estimado del contrato.

El órgano de contratación deberá liberar las garantías:

a)

en el caso de los licitadores excluidos y de las ofertas rechazadas a que se refiere el punto 30.2, letras b) o c) del anexo I, tras informar sobre el resultado del procedimiento;

b)

en el caso de los licitadores clasificados a que se refiere el punto 30.2, letra e), del anexo 1, tras la firma del contrato.

3. El órgano de contratación abrirá todas las solicitudes de participación y ofertas. No obstante, rechazará:

a)

las solicitudes de participación y ofertas que no cumplan los plazos de recepción, sin abrirlas;

b)

las ofertas ya abiertas cuando se reciban, sin examinar su contenido.

4. El órgano de contratación evaluará todas las solicitudes de participación o las ofertas no desestimadas durante la fase de apertura prevista en el apartado 3 sobre la base de los criterios que se especifican en los documentos de la contratación con el fin de adjudicar el contrato o proceder a una subasta electrónica.

5. El ordenador podrá no designar el comité de evaluación previsto en el artículo 150, apartado 2, en los casos siguientes:

a)

cuando el valor del contrato se sitúe por debajo del umbral a que se refiere el artículo 175, apartado 1;

b)

en función de un análisis de riesgos en los casos a que se refiere el punto 11.1, párrafo segundo, letras c), e), f), incisos i) y iii), y h) del anexo I;

c)

en función de un análisis de riesgos cuando se convoque una nueva licitación dentro de un contrato marco;

d)

en los procedimientos en el ámbito de las acciones exteriores de cuantía igual o inferior a 20 000 EUR.

6. Las solicitudes de participación y las ofertas que no cumplan todos los requisitos mínimos que figuran en los documentos de la contratación serán rechazadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018