Articulo 168 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 168. Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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Se modifica la disposición adicional decimoséptima, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que queda redactada como sigue:

«2. Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deban afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación preescolar, educación general básica o educación especial dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educación secundaria o formación profesional, asumirán, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto a los edificios escolares de propiedad municipal en los que se imparta, además de la educación infantil y primaria o educación especial, el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997