Articulo 168 Hacienda y Sector Público
Articulo 168 Hacienda y Sector Público

Articulo 168 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 168. Prerrogativas del Tesoro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Tesoro de la Comunidad gozará de las mismas prerrogativas y derechos que la ley atribuye al Tesoro Público del Estado, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006