Articulo 168 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 168. Prerrogativas del Tesoro.
Vigente
El Tesoro de la Comunidad gozará de las mismas prerrogativas y derechos que la ley atribuye al Tesoro Público del Estado, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006