Articulo 168 Finanzas

Articulo 168 Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 168. Tipos de responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley.

2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de las entidades del sector público autonómico sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.

A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será siempre solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007