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Articulo 168 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 168. Competencias de la Generalitat

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1. Corresponden al Consell las siguientes competencias en materia de derechos de la infancia y la adolescencia:

a) La iniciativa legislativa, en aquellas materias de competencia exclusiva de la Generalitat, o de las que tenga atribuido el desarrollo legislativo, que incidan en estos derechos, así como el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica.

b) Fijar las directrices a seguir en esta materia y aprobar la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.

c) Aprobar el protocolo integral frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia.

2. Corresponde a las distintas consellerias ejecutar las actuaciones públicas de promoción, protección, defensa y restitución de los derechos de la infancia y la adolescencia que se encuentren comprendidas en su ámbito material de competencia, y en particular, las siguientes:

a) La atención holística y comunitaria a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia o discriminación.

b) La promoción de la participación infantil en el ámbito autonómico.

c) La promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia en relación a los medios de comunicación social, la publicidad y las tecnologías de la información.

d) La adopción de las medidas de administración de la enseñanza que sean necesarias para hacer efectivos estos derechos en el ámbito educativo.

e) La determinación y gestión de las políticas públicas para hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud.

f) La garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia en relación al medio ambiente y al espacio urbano, a través de las intervenciones administrativas y de los instrumentos de ordenación y planificación que sean competencia de la Generalitat.

g) La defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en materia de uso y consumo, a través de la inspección y control y del ejercicio de la potestad sancionadora.

h) La evaluación, planificación y mejora del sistema valenciano de protección de la infancia y de la adolescencia.

i) La valoración, adopción y ejecución de las medidas de protección de las personas menores de edad en situación de desamparo o necesitadas de atención inmediata.

j) La asunción y el ejercicio de la guarda de niños, niñas o adolescentes, a petición de sus representantes legales o por resolución judicial, en los supuestos previstos en la ley.

k) La preparación para la vida independiente de jóvenes que estén, o hayan estado, bajo su guarda o su tutela.

l) La declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen a la adopción, la gestión del programa de intervenciones técnicas en todos los procesos relacionados con la adopción, así como las restantes competencias que las leyes y tratados atribuyen a las entidades públicas y a la autoridad central en materia de adopción.

m) La ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, así como el asesoramiento técnico a los órganos judiciales en esta materia y las actuaciones de mediación en el ámbito de justicia juvenil.

n) La titularidad y el ejercicio de las funciones respecto de la infancia y la adolescencia que sean de su competencia de acuerdo con la normativa en materia de servicios sociales.

o) La prevención y erradicación de la trasmisión intergeneracional de la pobreza, la promoción de la equidad en el ejercicio de los derechos y de la igualdad de oportunidades de niños, niñas y adolescentes.

p) Facilitar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a relacionarse con sus personas progenitoras y familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar.

q) Garantizar la plena accesibilidad e inclusión total de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y diversidad funcional al entorno cultural, de ocio, deportivo, así como a los bienes y servicios.

r) La declaración de aptitud de todas las personas que se ofrecen para acoger, la gestión del programa de intervenciones técnicas en materia de acogimiento familiar en familia educadora, así como la tramitación de las prestaciones económicas destinadas a compensar los gastos derivados del acogimiento familiar.

s) La gestión del programa de atención telefónica y telemática a la infancia y a la adolescencia.

t) La atención a niños, niñas y adolescentes tutelados y/o en guarda por la Generalitat, víctimas de violencia sexual.

u) Aquellas otras que esta ley o el resto del ordenamiento jurídico les atribuya.

3. La gestión de las competencias contenidas en el apartado 2 de este artículo podrá realizarse por gestión directa, acción concertada o gestión indirecta, a excepción de las contenidas en los apartados h), i), j), l), n), r) y u), respecto de las que sólo será posible la gestión directa. Únicamente cabrá la acción concertada y la gestión indirecta de las prestaciones previstas en los apartados l) y r) del apartado 2 respecto de la gestión del programa de intervenciones técnicas en ellos previstos.