Articulo 168 Contratos Públicos

Articulo 168 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 168. Expedición de certificaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los abonos de las certificaciones tienen el concepto de pagos a cuenta a expensas del resultado de la medición final, sin que supongan aprobación o recepción de las unidades comprendidas en ellas.

2. Las certificaciones sólo podrán ser embargadas con destino al pago de salarios devengados por el contrato de obras y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

3. La Administración expedirá mensualmente o, en su caso, con la periodicidad que establezca el pliego, las certificaciones que correspondan a la obra ejecutada. La expedición se producirá en los quince días siguientes a la recepción de la relación valorada elaborada por la dirección facultativa. Si existiera alguna disconformidad, se comunicará inmediatamente a la dirección facultativa para su aclaración y, en su caso, corrección, suspendiéndose el plazo de quince días hasta la recepción de la nueva relación de partidas.

La dirección facultativa presentará la relación valorada de la obra ejecutada a la unidad gestora del contrato en los cinco días siguientes del vencimiento del periodo correspondiente y simultáneamente la remitirá al contratista para que manifieste su conformidad o reparos en el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicho documento.

Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente certificación o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018