Articulo 168 Código de accesibilidad

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Artículo 168. Procedimiento de concesión

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168.1 El procedimiento se inicia a instancia de la persona física o jurídica interesada mediante la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación actualizada y acreditativa de los requisitos o bien de la autorización para la consulta de estos a la administración correspondiente, al ente local donde esté empadronada la persona física o tenga la sede social la entidad.

167.2 El ente local debe resolver y notificar la concesión o denegación de la tarjeta de aparcamiento en el plazo máximo de 2 meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, la solicitud se entenderá desestimada, lo cual no exime al órgano competente de dictar resolución motivada en los términos que establece la normativa de procedimiento administrativo común.

168.3 El ente local tiene que entregar a la persona titular la tarjeta de aparcamiento y la información relativa a las condiciones de uso de esta y un disco horario u otro sistema con la misma finalidad para el control del tiempo máximo de estacionamiento.

168.4 La persona interesada debe devolver al ente local la tarjeta caducada una vez que se conceda una nueva tarjeta de aparcamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024