Artículo 168 bis Hacienda pública
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Artículo 168 bis. Supervisión continua.

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1. Las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja comprendidas en los apartados b) a h) del artículo 4.1 de esta ley estarán sometidas a supervisión continua.

Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional contarán, desde el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad.

2. Todas las entidades integrantes del sector público institucional están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua de la Consejería de Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que vigilará, entre otros, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.

b) Su sostenibilidad financiera.

c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en la normativa del sector público aplicable, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación, o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

3. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente.

4. Las actuaciones de supervisión continua tomarán en consideración:

a) La información económico-financiera disponible.

b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas a supervisión continúa.

c) Las propuestas y resultados de los controles de eficacia realizados por la consejería a la que estén adscritos.

5. Los resultados de la evaluación efectuada por la Consejería de Hacienda se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación, adaptación o supresión del organismo público o entidad.

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