Articulo 168 Agraria
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Artículo 168. Procedimiento.

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1. El procedimiento se iniciará escrito dirigido a la Consejería competente en materia de agricultura, en el que la agrupación de propietarios promotora de la concentración parcelaria de carácter privado solicitará la concesión de los beneficios previstos en el artículo anterior. 2. La solicitud de concesión habrá de acompañarse del proyecto de concentración parcelaria, en el que se delimitará el perímetro de la superficie a concentrar, especificándose las cargas y gravámenes de todas y cada una de las fincas; se adjuntará un plano en el que sobre las parcelas de procedencia se refleje la nueva distribución de la propiedad, y se contemplarán las obras y mejoras de infraestructuras que, en su caso, fuera necesario ejecutar.

3. La Dirección General competente en materia de reforma y desarrollo agrario examinará la solicitud y documentación aportada y, si considera que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 166 de esta ley, propondrá al titular de la Consejería en materia de agricultura la aprobación del Acuerdo de Concentración parcelaria y la concesión de los beneficios previstos en el artículo anterior.

Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, sin haberse notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la misma por silencio administrativo, con base a la posible incidencia que sobre el medio ambiente pueden tener este tipo actuaciones.

4. Aprobada y notificada la resolución por la que se apruebe el Acuerdo de Concentración, los promotores de la concentración dispondrán de un plazo de 18 meses para ejecutar todas las actuaciones previstas en el proyecto de concentración y tomar posesión de las nuevas fincas de reemplazo resultantes.

5. Una vez comprobado lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de reforma y desarrollo agrario extenderá y autorizará el Acta de reorganización de la propiedad, donde se relacionarán y describirán las fincas de reemplazo resultantes de la concentración, especificándose las cargas y gravámenes de cada una de ellas, y demás circunstancias necesarias para la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad.

El acta de reorganización de la propiedad será objeto de protocolización notarial y la Dirección General competente promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, se procederá a abonar a los promotores los honorarios que se hayan devengado por la contratación de los trabajos de asistencia técnica necesarios para la redacción del proyecto de concentración parcelaria, previa justificación documental de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015