Articulo 1670 Código civil
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Artículo 1670

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Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889