Articulo 167 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 167. Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria
Vigente
Con carácter general, el mantenimiento, la conservación y la limpieza de la infraestructura tranviaria y de los elementos instalados en la plataforma de vía esenciales para la explotación del sistema tranviario, corresponderán a la administración titular de la misma, o, en caso de gestión indirecta del servicio tranviario, a la empresa concesionaria o explotadora del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014