Articulo 167 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 167. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007