Articulo 167 TR Ley del Suelo

Articulo 167 TR. Ley del Suelo

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Artículo 167.- Cesión de viales.

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1. Cuando sea preciso regularizar la alineación de una parcela conforme al planeamiento, se podrá establecer de forma directa la cesión gratuita de los terrenos calificados como viales públicos y, además, el compromiso de su urbanización como requisito previo a la obtención de licencia para edificar.

2. Cuando la cesión de terrenos suponga más de un 20 por ciento de la parcela o quede ésta como inedificable, el propietario tendrá derecho a la delimitación de una Unidad de Actuación para la justa compensación de cargas o a su indemnización a cargo de la administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006