Articulo 167 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 167. Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación
Vigente
El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos:
a) Transmisión, a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.
b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.
c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992