Articulo 167 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 167 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 167. Repercusión en régimen de estimación simplificada.

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En los casos en que esta ley establezca que la cuantía de la tasa se determine en régimen de estimación simplificada, su repercusión, cuando proceda, deberá llevarse a cabo por los sujetos pasivos por el importe que corresponda a la misma en dicho régimen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011