Artículo 167 ter normativa reguladora del IVA
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»Artículo 167 ter. Liquidación provisional
Vigente
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (167 ter (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
(BOTHA de 16-06-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 01-07-2021