Articulo 167 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 167. Devengo.
Vigente
(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015