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Articulo 167 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 167. Tramitación anticipada

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En la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015