Articulo 167 Reglamento d... Mercantil

Articulo 167 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 167. Capital autorizado.

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1. En la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de aumentar el capital delegada por la Junta General, se expresarán, además de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que queda por disponer.

2. En todo caso se entenderá que la delegación subsiste en sus propios términos mientras no haya expirado el plazo fijado, aunque cambien los administradores y aunque la Junta acuerde con posterioridad a la delegación uno o varios aumentos del capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996