Articulo 167 Reglamento de Recaudación
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Artículo 167. Exigibilidad

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La exigencia de responsabilidad en que pudiera incurrir el personal al servicio de la Administración Pública en el desempeño de la función recaudatoria se sujetará a lo dispuesto en el título VII de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y disposiciones complementarias.

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  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001