Articulo 167 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 167 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 167. Otorgamiento de escritura pública.

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En los contratos de compraventa con precio aplazado y en los subsistentes de acceso diferido a la propiedad, una vez concluido el periodo de amortización estipulado o concedida la amortización anticipada, y estando acreditado que el beneficiario ha satisfecho las cuotas de amortización y demás cantidades que por todos los conceptos estuviere obligado a pagar, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, tramitará, y el director general competente en materia de vivienda otorgará, la escritura de compraventa o de elevación a público del contrato a favor del beneficiario o de quienes legalmente le hubieran sustituido en sucesión mortis causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007